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B
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Sin embargo, una década antes de entrar al siglo XXI, a nivel global se reportaban
todavía casi 900 millones de adultos en el mundo en desarrollo que no sabían leer
ni escribir, 1,500 millones de habitantes que no tenían atención médica primaria,
1,750 millones no tenían agua potable, alrededor de 100 millones carecían de
vivienda, cerca de 800 millones padecían hambre a diario y más de 1,000 millones
vivían en condiciones de pobreza.
Por lo anterior es que la idea de desarrollo como cambio estructural global ha
ido ganando terreno, sumando adeptos a la idea de promover transformaciones
profundas mediante reformas estructurales, que permitan que el funcionamiento y
expansión del sistema económico se produzca de forma efectiva y justa.
En el escenario mundial el concepto de desarrollo se fue modiFcando y reFnando
con base en una perspectiva más humana e integral. Retomando a Amartya Sen,
Pérez Cuellar (1996) habla del desarrollo como un proceso encaminado a aumentar
las opciones de las personas, considerando un amplio abanico de capacidades,
desde la libertad política, económica y social hasta la posibilidad de que cada quien
pueda disfrutar de salud, educación, trabajo y escaparates para su creatividad y ser
respetado en su dignidad personal y en sus derechos humanos.
Derechos Humanos
Recuerda que los Derechos Humanos son derechos fundamentales que le
pertenecen a las personas simplemente por su condición de seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Todos debemos disfrutar de estos derechos, sin discriminación alguna.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada el 10 de
Diciembre de 1948 como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a Fn de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales
y efectivos. Algunos de sus artículos hablan sobre el derecho a la vida, libertad,
seguridad, personalidad
jurídica,
igualdad
ante
la
ley,
libre
circulación,
asilo,
matrimonio, propiedad individual, libertad religiosa, etc.
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