Apéndice
Normatividad de apoyo
Código de comercio
Artículo 75. La ley refuta actos de comercio:
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especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea
en estado natural, sea después de trabajados o laborados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito
de especulación comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles;
IV. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito co-
rrientes en el comercio;
V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las
empresas de turismo;
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casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI. Las empresas de espectáculos públicos;
XII. Las operaciones de comisión mercantil;
XIII. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV. Las operaciones de bancos;
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y
exterior;
XVI. Los contratos de seguros de toda especie;
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas
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XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre
toda clase de personas;
XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comer-
ciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil;
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que
concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.
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