Apéndice
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su
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XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Cré-
dito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto,
se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a
la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes
sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las la-
bores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después
de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los ma-
yores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis
horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso,
cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo con-
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damente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su sala-
rio íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación
de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día,
de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
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