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Reconoces los derechos de propiedad, autoridades y
tribunales en el Derecho agrario
2. La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar
las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos
productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la
tierra y de cada ejidatario sobre su parcela.
3. La ley establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros
podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus
tierras.
4. La ley establecerá los procedimientos para transmitir sus derechos parcelarios
entre los miembros del núcleo de población
5. Fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal
otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela
6. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que
prevea la ley.
7. Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de
más tierra que la equivalente a 5% del total de las tierras ejidales.
8. La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o
comunal, con la organización y funciones que la ley señale.
9. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los
términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de
ejecutar las resoluciones de la asamblea.
Las tierras de los ejidos y las comunidades son defnidas como propiedad social
colectiva y sus características son: