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Libro para el Maestro
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente
Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la li-
bertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los de-
rechos iguales e inalienables de todos los miembros de
la familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los dere-
chos fundamentales del hombre y en la dignidad y el
valor de la persona humana, y que han decidido pro-
mover el progreso social y elevar el nivel de vida den-
tro de un concepto más amplio de la libertad,
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclama-
do y acordado en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los pactos internacionales de derechos
humanos, que toda persona tiene todos los derechos y
libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna,
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opi-
nión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra con-
dición,
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos
Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infan-
cia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo funda-
mental de la sociedad y medio natural para el creci-
miento y el bienestar de todos sus miembros, y en par-
ticular de los niños, debe recibir la protección y
asistencia necesarias para poder asumir plenamente
sus responsabilidades dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno
de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión,
Considerando que el niño debe estar plenamente pre-
parado para una vida independiente en sociedad y ser
educado en el espíritu de los ideales proclamados en la
Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un
espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad
y solidaridad,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al
niño una protección especial ha sido enunciada en la
Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del
Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adop-
tada por la Asamblea General el 20 de noviembre de
1959, y reconocida en la Declaración Universal de Dere-
chos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y
24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y
en los estatutos e instrumentos pertinentes de los orga-
nismos especializados y de las organizaciones interna-
cionales que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la Declara-
ción de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de
madurez física y mental, necesita protección y cuida-
do especiales, incluso la debida protección legal, tanto
antes como después del nacimiento”,
Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los
principios sociales y jurídicos relativos a la protección
y el bienestar de los niños, con particular referencia a
la adopción y la colocación en hogares de guarda, en
los planos nacional e internacional; las Reglas míni-
mas de las Naciones Unidas para la administración de
la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declara-
ción sobre la protección de la mujer y el niño en esta-
dos de emergencia o de conflicto armado,
Convención sobre los Derechos del Niño
ANEXO 2
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de
noviembre de 1989
Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49
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