342
Libro para el Maestro
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre,
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en
todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen de-
recho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provoca-
ción a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determina-
ción de sus derechos y obligaciones o para el examen
de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su cul-
pabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesa-
rias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueron delictivos según
el Derecho nacional o internacional. Tampoco se im-
pondrá pena más grave que la aplicable en el momen-
to de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda per-
sona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y
a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una ac-
ción judicial realmente originada por delitos comunes
o por actos opuestos a los propósitos y principios de
las Naciones Unidas.
A N E X O 5