344
Libro para el Maestro
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida ade-
cuado que le asegure, así como a su familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, ve-
jez u otros casos de pérdida de sus medios de subsis-
tencia por circunstancias independientes de su volun-
tad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuida-
dos y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La edu-
cación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y fundamental. La instruc-
ción elemental será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fun-
damentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y
la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el manteni-
miento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremen-
te en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un or-
den social e internacional en el que los derechos y li-
bertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comuni-
dad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los dere-
chos y libertades de los demás, y de satisfacer las jus-
tas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y prin-
cipios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades proclama-
dos en esta Declaración.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en Naciones Unidas en Español.
Página:http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm (recuperado el 28 de Agosto de 2006)
A N E X O 5