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Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra al-
gún impedimento social debe recibir el tratamiento, la
educación y el cuidado especiales que requiere su caso
particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre
que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la res-
ponsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un am-
biente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al
niño de corta edad de su madre. La sociedad y las au-
toridades públicas tendrán la obligación de cuidar es-
pecialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios adecuados de subsistencia. Para el manteni-
miento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas ele-
mentales. Se le dará una educación que favorezca su
cultura general y le permita, en condiciones de igual-
dad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su
juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y
social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector
de quienes tienen la responsabilidad de su educación y
orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer
término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recrea-
ciones, los cuales deben estar orientados hacia los fi-
nes perseguidos por la educación; la sociedad y las
autoridades públicas se esforzarán por promover el
goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre
los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de aban-
dono, crueldad y explotación. No será objeto de nin-
gún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una
edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará
ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo
alguno que pueda perjudicar su salud o su educación
o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las práticas que pue-
dan fomentar la discriminación racial, religiosa o de
cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu
de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos,
paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de
que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio
de sus semejantes.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Declaración de los Derechos del Niño, en
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Página: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/25_sp.htm (recuperado el 28 de agosto de 2006).
ANEXO 4