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Pacto Internacional de
derechos civiles y políticos
APéNDICE
Tomado de: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Del total de 53 artículos que integran este Pacto, se hace aquí una versión sintética útil para los y las estudiantes.
Preámbulo
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las
Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la
familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la
persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos
Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de
las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos
que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus dere-
chos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y
culturales,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la
obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y
libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros
individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esfor-
zarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en
este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de
este derecho establecen libremente su condición política y proveen
asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General en su resolución
2200 A (
XXI
), de 16 de diciembre de 1966
ENTRADA EN VIGOR: 23 DE MARZO DE 1976, DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 49
(F
IRMADO
Y
RATIFICADO
POR
M
ÉXICO
EL
23
DE
MARZO
DE
1981)