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Lagarto alicante de
Zempoaltepec
(Abronia fuscolabialis)
Sujeto a protección especial
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, promul-
gada en 1917 y vigente hasta hoy, establece los principios del go
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bierno democrático: el respeto de los derechos humanos, la división
de poderes y la realización de elecciones libres y periódicas de nues-
tros representantes. Además, ahí se fijan los cuatro elementos de
todo Estado: pueblo, territorio, gobierno y soberanía.
En nuestra Constitución se establece la obligación del Estado mexi-
cano (en todos sus niveles de gobierno) de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos.
El principio de la división del poder implica que el poder político se
ejerce a través de tres poderes —Ejecutivo, Legislativo y Judicial—.
Estos tres poderes se limitan entre sí, y sólo pueden hacer lo que
define expresamente la Constitución Política. El Poder Legislativo
elabora y modifica las leyes y autoriza el presupuesto; el Poder Eje-
cutivo establece las acciones para hacerlas realidad, vigila su cum-
plimiento y administra los recursos nacionales, y el Poder Judicial
las interpreta para resolver conflictos.
El principio de la soberanía del pueblo implica que es éste el que
manda.
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