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Reconoces y aplicas las normas del Derecho mercantil
Los comerciantes tienen como fn el
intercambio o transacción con bienes
mercantiles. Pueden ser individuales y
colectivos:
Comerciante individual.
Persona
individual o física con capacidad
legal para ejercer el comercio y que
hace de él su ocupación ordinaria
o profesional permanente. Debe
ser mayor de edad, con capacidad
de ejercicio y sin impedimentos
legales.
Comerciantes colectivos
. Socie-
dades mercantiles de nacionalidad
mexicana o extranjera, que ejercen
de manera lícita; se encuentran re-
gistrados y tienen reconocida su
personalidad jurídica.
Los impedimentos legales para ejercer el comercio se encuentran en el Código
de Comercio, que establece:
Artículo 12.
No pueden ejercer el comercio:
I.
Los
corredores
.
II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados.
III. Quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos
contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el
cohecho y la concusión.
La limitación a que se refere la Fracción anterior, comenzará a surtir sus eFectos
a partir de que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará hasta que se
cumpla con la condena
Corredor
:
ARTICULO 8o.-
Para ser corredor se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por naci-
miento que no adquiera otra nacionalidad
y estar en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos; Fracción re-
formada Secretaría General Secretaría de
Servicios Parlamentarios Última Reforma
II.- Contar con título profesional de licen-
ciado en derecho y la cédula correspon-
diente;
III.- No haber sido condenado, mediante
sentencia ejecutoriada, por delito intencio-
nal que merezca pena corporal; y
IV.- Solicitar, presentar y aprobar el exa-
men para aspirante y el examen defnitivo,
habiendo obtenido la habilitación corres-
pondiente.