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IV
Reconoces los derechos de propiedad, autoridades y
tribunales en el Derecho agrario
El sistema ejidal y comunitario
Para iniciar con este tema, es necesario que recuerdes que el Derecho agrario es una
disciplina del Derecho que se encarga de normar, regular y
dirimir
las controversias
entre sujetos y
núcleos agrarios.
Los ejidos y las comunidades son formas de
propiedad social colectiva
. Tanto en la Ley
Agraria como en la práctica, no hay mucha diferencia en cuanto a derechos jurídicos de
ambas.
La diferencia se basa principalmente en la forma de adquisición de los bienes. En la
comunidad se dispone del territorio de manera previa, pero antes de su reconocimiento,
que puede ser por medio de restitución, resolución judicial o jurisdicción voluntaria. El
ejido obtiene sus bienes por reparto o expropiación agraria.
Los núcleos agrarios y los sujetos cuentan con la protección legal sobre las tierras. Su
fundamento constitucional se encuentra en el artículo 27 fracción VII, que establece los
elementos para su regulación:
1.
Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales
y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como
para actividades productivas.
Aprende más
Dirimir:
ajustar, concluir, componer una controversia.
Núcleos agrarios
:
término genérico por el cual se
identifca a los núcleos ejidales o comunales, que han sido
benefciados por una resolución presidencial dotatoria o
sentencia de los Tribunales Agrarios, a través de la cual
les fueron concedidas tierras, bosques y aguas. (Véase
Art. 27, fracc. VII; LA arts. 9°, 43, 98; “Acciones agrarias”,
“Bienes comunales” y “Bienes ejidales”.) Procuraduría
Agraria (2008, p. 109.)