173
Comprendes la importancia que tiene
el juicio de amparo
3.
Instancia de parte.
Se encuentra contenido en la fracción I del artículo 107 de la
Constitución y signifca que para que el Poder Judicial pueda actuar en el juicio
de amparo es necesario que la persona que se vea afectada en sus derechos
fundamentales haga la petición expresa.
4.
Agravio personal y directo.
Un agravio es la afectación en los derechos
fundamentales de una persona; se debe señalar la autoridad que los ha
vulnerado. Que sea persona y directo signifca que la persona que siente que
son vulnerados sus derechos, es la que debe solicitar el juicio de amparo.
Seguro lo identifcaste cuando leíste el recuadro anterior, pues también se
encuentra en la fracción I del artículo 107 constitucional.
5.
Defnitividad
. Signifca que la persona que ve aFectados sus derechos, antes de
solicitar el juicio de amparo, debe agotar el juicio, recurso o medio de defensa
legal, por el que pueda impugnarse el acto de autoridad. Por ejemplo, es como
si tuvieras que subir una escalera donde cada escalón es un medio de defensa
legal para llegar a la parte más alta donde se encuentra el amparo.
6.
Tramitación jurisdiccional.
Quiere decir que se desarrolla en forma de juicio
y se efectúa con el Poder Judicial de la Federación que se compone por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y
Juzgados de Distrito.
7.
Procedencia constitucional.
Signifca que puede solicitarse en los casos que
se encuentran previstos en el artículo 103 y no procede contra cualquier violación
constitucional.
Artículo 107
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a
instancia de parte
agraviada, teniendo
tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o
colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos
por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa
o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I.
Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos
humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta
Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte.
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la
soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal.
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los estados o del Distrito
Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.