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Plan de Ayala, noviembre de 1911
Artículo 6º. Que los terrenos, montes y aguas que hayan
usurpado los hacendados […] o caciques a la sombra de
la tiranía […] entrarán en posesión de estos bienes […] los
pueblos o ciudadanos que tengan los títulos correspon-
dientes de esas propiedades, de las cuales han sido des-
pojados por la mala fe de nuestros opresores.
Artículo 7º. En virtud de que la inmensa mayoría de los
pueblos y ciudadanos mexicanos, no son más dueños que
del terreno que pisan, sufriendo los horrores de la miseria
sin poder mejorar su condición social […] por estar mo-
nopolizados en unas cuantas manos las tierras, montes y
aguas; por esta causa se expropiarán […] a los poderosos
propietarios de ellos, a Fn de que los pueblos y ciudadanos
de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para
pueblos o campos de sembradura o de labor.
Manuscrito original del Plan de Ayala, 1911.
Ley General Agraria, mayo de 1915
Artículo 1º. Se considera incompatible con la paz y la
prosperidad de la República la existencia de las gran-
des propiedades territoriales.
Artículo 3º. Se declara de utilidad pública el fraccionamien-
to de las grandes propiedades territoriales.
Artículo 4º. Se expropiarán también los terrenos circundan-
tes de los pueblos de indígenas en la extensión necesaria
para repartirlos en pequeños lotes entre los habitantes de
los mismos pueblos.
Artículo 5º. Se declara igualmente de utilidad pública la ex-
propiación de los terrenos necesarios para la fundación de
poblados en los lugares en que se hubiere congregado o
llegare a congregarse permanentemente un número tal de
familias de labradores […] y para la ejecución de obras que
interesan al desarrollo de la agricultura parcelaria y de las
vías rurales de comunicación.
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B III