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El artículo primero de nuestra Constitución establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas 
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados 
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte…
[…] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, 
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.
Nuestras leyes
Organismos de protección y defensa de los derechos humanos
En México existe un sistema de organismos públicos de protección 
y defensa de los derechos humanos. Es conocido como sistema 
ombudsman
o sistema de defensores del pueblo. 
Estos organismos tienen entre sus funciones recibir quejas por vio-
laciones a los derechos humanos cometidas por servidores públicos 
o personas que forman parte de las autoridades. Las comisiones de 
derechos humanos investigan los hechos denunciados, para lo cual 
reciben las evidencias que las víctimas de los abusos les aportan, solici-
tan información a las autoridades involucradas 
y valoran otro tipo de pruebas como foto-
grafías, testimonios, videos y dictámenes 
médicos. Estos organismos también tie-
nen la función de buscar la conciliación 
entre las víctimas y las autoridades. 
Cuando queda demostrada una viola-
ción grave a los derechos humanos, las 
comisiones emiten recomendaciones 
a las autoridades para que reparen el 
daño y, en su caso, sancionen a los res-
ponsables del abuso. 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (
CNDH
) actúa en todo el 
territorio nacional por abusos cometidos por servidores públicos o autori-
dades de todos los niveles de gobierno, municipal, estatal o federal.
Glosario. 
Ombudsman: 
es una pa-
labra de origen sueco que 
se utiliza en nuestro país 
para referirse al defensor 
del pueblo, es decir, a los 
organismos protectores 
de los derechos huma-
nos. También se utiliza la 
expresión ombudsperson 
para incluir a las mujeres 
que encabezan dichos 
organismos. 
Sesión 
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