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Libro para el Maestro
Preámbulo
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fun-
damentales del hombre y en la dignidad y el valor de
la persona humana, y su determinación de promover
el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclama-
do en la Declaración Universal de Derechos Humanos
que toda persona tiene todos los derechos y libertades
enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra ín-
dole, origen nacional o social, posición económica, na-
cimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez fí-
sica y mental, necesita protección y cuidado especia-
les, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección es-
pecial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra
de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en
la Declaración Universal de Derechos Humanos y en
los convenios constitutivos de los organismos especia-
lizados y de las organizaciones internacionales que se
interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor
que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del
Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y
gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de
los derechos y libertades que en ella se enuncian e
insta a los padres, a los hombres y mujeres individual-
mente y a las organizaciones particulares, autoridades
locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos
derechos y luchen por su observancia con medidas le-
gislativas y de otra índole adoptadas progresivamente
en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en
esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a
todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento u
otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá
de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por
la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en for-
ma saludable y normal, así como en condiciones de
libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el
interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nom-
bre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en bue-
na salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a
él como a su madre, cuidados especiales, incluso aten-
ción prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
Declaración de los Derechos del Niño
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959
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