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II
ESPAÑOL
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas 
y reforma la fracción 
IV
, del artículo 7o. De la Ley General de Educación
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los 
Pueblos Indígenas conforme al texto siguiente.
Capítulo I
sistemático de formas orales funcionales y simbólicas 
de comunicación.
ARTÍCULO 3.
Las lenguas indígenas son parte inte-
grante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. 
La pluralidad de lenguas indígenas es una de las prin-
cipales expresiones de la composición pluricultural de 
la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 4.
Las lenguas indígenas que se reconoz-
can en los términos de la presente Ley y el español son 
lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la 
misma validez en su territorio, localización y contexto 
en que se hablen.
ARTÍCULO 5.
El Estado a través de sus tres órdenes 
de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y mu-
nicipios-, en los ámbitos de sus respectivas competen-
Ley General 
de Derechos Lingüísticos de 
los Pueblos Indígenas
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
el 13 de marzo de 2003
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
La presente Ley es de orden público e 
interés social, de observancia general en los Estados 
Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reco-
nocimiento y protección de los derechos lingüísticos, 
individuales y colectivos de los pueblos y comunidades 
indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo 
de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 2.
Las lenguas indígenas son aquellas que 
proceden de los pueblos existentes en el territorio na-
cional antes del establecimiento del Estado Mexicano, 
además de aquellas provenientes de otros pueblos in-
doamericanos, igualmente preexistentes que se han 
arraigado en el territorio nacional con posterioridad y 
que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y