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II
ESPAÑOL
Preámbulo
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas 
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fun-
damentales del hombre y en la dignidad y el valor de 
la persona humana, y su determinación de promover 
el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un 
concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclama-
do en la Declaración Universal de Derechos Humanos 
que toda persona tiene todos los derechos y libertades 
enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, 
sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra ín-
dole, origen nacional o social, posición económica, na-
cimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez fí-
sica y mental, necesita protección y cuidado especia-
les, incluso la debida protección legal, tanto antes 
como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección es-
pecial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra 
de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en 
la Declaración Universal de Derechos Humanos y en 
los convenios constitutivos de los organismos especia-
lizados y de las organizaciones internacionales que se 
interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor 
que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del 
Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y 
gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de 
los derechos y libertades que en ella se enuncian e 
insta a los padres, a los hombres y mujeres individual-
mente y a las organizaciones particulares, autoridades 
locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos 
derechos y luchen por su observancia con medidas le-
gislativas y de otra índole adoptadas progresivamente 
en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en 
esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a 
todos los niños sin excepción alguna ni distinción o 
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, 
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen 
nacional o social, posición económica, nacimiento u 
otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá 
de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por 
la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse 
física, mental, moral, espiritual y socialmente en for-
ma saludable y normal, así como en condiciones de 
libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la 
consideración fundamental a que se atenderá será el 
interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nom-
bre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad 
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en bue-
na salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a 
él como a su madre, cuidados especiales, incluso aten-
ción prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a 
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios 
médicos adecuados.
Declaración de 
los Derechos del Niño
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959