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FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA
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Diciendo y haciendo
El Congreso del Estado de Chihuahua aprobó en noviembre de 2006 la “Ley
Estatal del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”. Esta nueva
norma jurídica fue resultado del esfuerzo de años de trabajo de organizacio-
nes de la sociedad civil y de la apertura de las autoridades para atender a las
demandas de la sociedad.
A continuación, lean algunos artículos de esta nueva ley:
Artículo 3.
Los principios rectores del derecho de las mujeres a una vida li-
bre de violencia, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución
de las políticas públicas, son:
I.
La igualdad jurídica y la equidad entre la mujer y el hombre;
II.
El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III.
La no discriminación; y
IV.
La libertad y autonomía de las mujeres.
Artículo 4.
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
VI.
Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, que en razón
de género, tenga como fin o resultado un daño o sufrimiento sicológico,
físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito
privado como en el público.
VII.
Perspectiva de género: La visión científica, analítica y política sobre
mujeres y hombres, que contribuye a construir una sociedad donde tengan
el mismo valor, mediante la eliminación de las causas de opresión de género,
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