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Libro para el Maestro
ARTÍCULO 70
En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por
las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros
distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así
como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la
educación. Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el
mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás
proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que
realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las
escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará
actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos,
deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar
comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la
formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá
opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y
emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes
interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de
familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá
proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados
escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para
proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar
y fortalecer la educación en el municipio.
Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación
social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación.
En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación política.
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