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Libro para el Maestro
Resulta así inexacto afirmar que en la doctrina de los
derechos humanos se desdeñan los deberes. Si bien todos
los instrumentos insisten en el aspecto de los derechos, esto
se explica porque el movimiento que se desarrolló entre las
naciones en pro de los Derechos Humanos, constituyó una
reacción en contra de las atrocidades de la Segunda Guerra
Mundial, y tiene el claro sentido de obligar a los Estados a
respetarlos. Desconocer el contenido político de los
derechos humanos es frivolizarlos.
Donde entramos a un terreno diferente, es en el caso de
aquellos derechos que no admiten restricciones dentro del
sistema de las Naciones Unidas. Se trata de los derechos
fundamentales, que se caracterizan precisamente porque no
exigen una contraprestación: no son bilaterales, en el
sentido que “no tengo que dar para que me den”, como
cuando voy al mercado, sino inherentes a la persona,
inalienables e irrenunciables. Tales son los casos de los
derechos a no ser torturado, a la no discriminación, a un
proceso justo, y a no ser arbitrariamente detenido, entre
otros. Y si se trata de reconocer estos derechos a quienes
han violado los derechos de los demás, hasta los más
pintados se escandalizan.
Conviene no obstante distinguir entre el plano jurídico –el
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos– y el
uso coloquial de la expresión “los derechos humanos”. En
ambos casos se cometen abusos. Por una parte,
efectivamente, se suelen invocar los derechos humanos para
hacer valer pretensiones o justificar conductas que, por el
contrario, violan los derechos humanos de otros. Ejemplos
de este uso abusivo del lenguaje son el supuesto derecho
humano a la educación superior gratuita
independientemente del rendimiento del alumno, y el ya
citado pretendido derecho a bloquear las vías públicas, que
son cosas muy distintas al derecho a la educación, o a
reunirse y manifestarse públicamente.
También se da el abuso opuesto. En este sentido, es
frecuente que se invoquen los legítimos derechos de las
víctimas para desvalorar los de los inculpados, bajo el
supino
argumento de que si alguien no cumplió con sus
obligaciones no hay por qué respetarle sus derechos. Esto se
percibe en el lenguaje verbal, e inclusive en el corporal,
cuando al exponerse el tema de las garantías de los
penalmente acusados, casi invariablemente alguien del
público levanta la mano para decir en tono de reclamo: “¿y
las víctimas qué?”.
Para evitar discusiones estériles, lo mejor es afilar el
lenguaje. Si se invocan los derechos humanos para justificar
un abuso, habrá que señalar lisa y llanamente que ahí no se
trata de un derecho humano, pero, hay que decir, con la
misma claridad, que la existencia de deberes y aun el
incumplimiento de éstos, no invalida los derechos humanos.
De ahí que no sean exactas las afirmaciones frecuentes en
el sentido que los deberes son tan importantes como los
derechos.
La Declaración Universal de los Deberes Humanos
puede
darle a los Estados un arma para ser utilizada a fin de
anular los derechos humanos al colocar una Declaración
contra la otra. Esta confrontación hace que se pierda de
vista la inmutabilidad de los derechos fundamentales. Por
ello estimo que la mejor solución es la que, antes de la
DUDH, adoptó la
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre
, que desde su título integra
debidamente los deberes sin quitarle jerarquía a los
derechos.
GLOSARIO
Supino
argumento: quiere decir argumento acusativo.