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Reconoces y aplicas las normas del Derecho mercantil
Para celebrar cualquier tipo de asamblea es necesario publicar una convocatoria que
elabora el administrador de la sociedad, el consejo de administración o los comisarios.
Esta convocatoria puede ser solicitada por los accionistas que representen al menos
33% del capital social, a través del administrador único o consejo de administración, y
debe ser frmada y contener el orden del día.
La convocatoria para asambleas generales debe publicarse según el artículo 186 de
la LGSM, el cual dispone que “deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso
en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación
que fjen los estatutos, o en su deFecto, quince días antes de la Fecha señalada para la
reunión”.
En todas las asambleas se debe redactar un acta que debe de ser frmada por el
presidente de la asamblea, el secretario y los comisarios (quienes vigilan la sociedad).
Usualmente, las actas de las asambleas son frmadas además por todos los accionistas
asistentes.
7. La
administración
de la sociedad está a cargo de un
administrador único
; en el
caso de que haya más de uno se conforma un
consejo de administración
. Los
que ejecutan este cargo son mandatarios y su cargo es temporal y
revocable
.
Los administradores pueden ser miembros de la sociedad o sujetos externos.
8. La
vigilancia
de la sociedad anónima “estará a cargo de uno o varios comisarios,
temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la
sociedad” (LGSM, artículo 164). Las facultades y obligaciones de los comisarios
se encuentran establecidas en el artículo 166 de la LGSM. Te invitamos a que lo
consultes en el apéndice del libro.
Revocar
:
dejar
sin efecto un
mandato.
Asamblea