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B
loque
II
Reconoces y aplicas las normas del Derecho mercantil
Sociedad de responsabilidad limitada
Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos
negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con
los requisitos que establece la
LGSM (artículo 58).
Características
1. Existe bajo una
denominación o razón social
que se forma con el nombre de uno
o más socios. La denominación o la razón social irán seguidas de las palabras
Sociedad de responsabilidad limitada o de su abreviatura S. de R. L. (LGSM,
artículo 59).
2. El
capital social
se compone por
partes sociales
, indivisibles, que se representan
por medio de documentos que pueden ser privados no negociables, y que se
pueden transferir por cesión ordinaria o por herencia.
3. Los
socios
debe ser mínimo dos y máximo 50, y responden únicamente por
el monto de su aportación por las deudas que llegara a contraer la sociedad.
Tienen derecho a un voto por cada $1,000 de su aportación.
4. Para la
constitución
se deberá contar, por lo menos, con 50% del valor de cada
parte social, acudir al notario público y registrarla ante el Registro Público del
Comercio.
5. En relación con su
estructura
, la
asamblea de los socios
es el órgano supremo
de la sociedad y se puede establecer un
consejo de vigilancia
si el contrato
social así lo establece.
6. Las asambleas serán el órgano supremo y se reunirán en el domicilio de la
sociedad. Para conocer cuáles son sus facultades revisa en el apéndice el
artículo 78 de la LGSM.
7. La administración de esta sociedad está a cargo de uno o más
gerentes
que
pueden ser socios o personas externas a la sociedad. Su cargo puede ser por
tiempo determinado o indeterminado y revocable. Sus resoluciones se toman
por mayoría pero si el contrato establece que obren conjuntamente se necesita
unanimidad
.
Parte social
:
es la aportación del socio; esta porción o cuota
únicamente es aplicable a sociedades de tipo personalista (en
cambio en las sociedades de tipo capitalista la aportación está
representada por un título de crédito llamado acción).