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B
loque
II
Reconoces y aplicas las normas del Derecho mercantil
Cheque
Defnición
Requisitos
Sujetos
Tipos de emi-
sión
Título que permite
al librador –emisor–
disponer del dinero
de su propiedad
(LGTOC, artículo
175), depositado
en la cuenta de un
banco, el cual para
entregar el dinero,
exige al benefciario
que se identifque
como acreedor
de la cuenta, con
la exhibición del
cheque.
Dávalos (2009: 256).
•La mención de ser
cheque, inserta en el
texto del documento.
•El lugar y la fecha en
que se expide.
•La orden
incondicional de
pagar una suma
determinada de
dinero.
•El nombre del
librado.
•El lugar del pago.
•La frma del librador.
(LGTOC, artículo
176).
•Librador: quien
da la orden
incondicional
de pago a la
institución del
crédito.
•Tenedor o
benefciario:
quien cambia
el cheque en
la institución
bancaria y
recibe el pago.
•Librado:
institución de
crédito.
•Nominativo:
cuando dice
quién será el
tenedor.
•Al portador:
no menciona
explícitamente
el nombre de la
persona que lo
cobrará.
Partes del cheque