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Reconoces y aplicas las normas del Derecho mercantil
Formas especiales
La ley contempla algunas formas especiales de los cheques:
Cheque cruzado. El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas
paralelas trazadas en el anverso sólo podrá ser cobrado por una institución de
crédito (LGTOC, artículo 197).
Cheque para abono en cuenta. El librador o tenedor pueden prohibir que un
cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la
expresión para abono en cuenta. En este caso el cheque se podrá depositar en
cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar su importe a la cuenta
que lleve o abra a favor del beneFciario. El cheque no es negociable a partir de la
inserción de la cláusula para abono en cuenta. La cláusula no puede ser borrada
(LGTOC, artículo 198).
Cheque certiFcado. Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que
el librado lo certiFque, declarando que existen en su poder, fondos bastantes
para pagarlo (LGTOC, artículo 199).
Cheque de caja. Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de
caja a cargo de sus propias dependencias. Para su validez estos cheques debe-
rán ser nominativos y no negociables (LGTOC, artículo 200).
Ejemplo de cheque cruzado
El pago se hace cuando se presenta el documento; se dice que es “a la vista”.