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B
loque
IV
Reconoces los derechos de propiedad, autoridades y
tribunales en el Derecho agrario
Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:
De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de po-
blación ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades
o asociaciones.
De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a
sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdicciona-
les, fuera de juicio, o contra actos de particulares.
Del reconocimiento del régimen comunal.
De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agra-
rias que alteren, modifquen o extingan un derecho o determinen la existen
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cia de una obligación.
De los conFictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comu
-
nales.
De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesio-
narios o avecindados entre sí, así como las que se susciten entre éstos y los
órganos del núcleo de población.
De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales.
De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria,
así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes
agrarias.
De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen
perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros,
ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrí-
colas, a fn de proveer lo necesario para que sean efcaz e inmediatamente
subsanadas.
De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria.
De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovecha-
miento de tierras ejidales.
De la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria.
Consulta el artículo 18 de la Ley Agraria en el apéndice.