Practica esta lección: Ir al examen
119
Reconoces los derechos de propiedad, autoridades y
tribunales en el Derecho agrario
Las comunidades
La propiedad comunal es el patrimonio constituido por un inmueble y sus derechos
sobre éste –mediante los procedimientos establecidos en la Ley Agraria–, apro-
vechado por el conjunto de los habitantes de un pueblo, que lo tienen como parte
indivisa entre sí (González, 2014: 201).
El reconocimiento de una comunidad se da por procedimiento judicial ante las auto-
ridades agrarias, en este caso ante el Tribunal Unitario Agrario. Estos procedimien-
tos pueden implicar:
I. Restitución de propiedades por despojo.
II. Conversión de
ejido a comunidad.
III.
Litigio.
Por cualquiera de los procedimientos para determinar la calidad de comunidad se
deberá inscribir en los registros Público de la Propiedad y Agrario Nacional.
Según la Ley Agraria, la comunidad implica el estado individual de comunero y, en
su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus
derechos sobre ésta en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprove-
chamiento y benefcio de los bienes de uso común en los términos que establezca el
estatuto comunal. El benefciado por la cesión de derecho de un comunero adquirirá
la calidad de comunero (Ley Agraria, artículo 101).
Su órgano de representación es el comisariado de bienes comunales, quien se rige
en los términos que establezcan el estatuto comunal y la costumbre.
Litigio:
(Del lat. litigĭum).
1. m. Pleito, altercación en juicio.
2. m. Disputa, contienda.
Diccionario de la lengua española (2012) Disponible en: http://
lema.rae.es/drae/?val=litigio