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B
loque
V
Identifcas las implicaciones del
Derecho laboral en tu entorno
I. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Según el artículo 1 del Reglamento de
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual
número de los representantes de trabajadoras o trabajadores y los representantes
de las patronas o patrones y uno del gobierno, de conformidad con la fracción XX
del apartado A del artículo 123 constitucional, que tiene a su cargo la tramitación
y resolución de los confictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y
los patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones
de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas.
Su competencia está determinada por la fracción XXXI de dicho precepto
constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Sus objetivos son:
Resolver los confictos colectivos y los individuales, entre trabajadores y
patrones y la potestad necesaria para hacer cumplir sus decisiones. Así
como los confictos entre sindicatos, entre sindicatos y sus propios miembros
y entre sindicatos y terceras personas.
Atender las demandas y juicios de competencia federal mediante la
recepción, tramitación y resolución de los asuntos laborales.
II. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo
123 fracción XX, instituyó las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos
públicos para resolver las diFerencias o confictos entre el capital y el trabajo.
A la fecha, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se conforma
con 17 juntas especiales y seis direcciones generales jurídicas para atender
los confictos individuales y colectivos que se suscitan entre los trabajadores y
patrones de esta ciudad (Junta Local de Conciliación y Arbitraje, s.f.)
III. Autoridades que dictan resoluciones de carácter general
Son aquellas que con base en sus facultades hacen ciertas determinaciones que
después convierten en obligatorias para todas las personas. Estas autoridades
son:
a)
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
b)
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas.
Una vez que cada una de estas comisiones ha establecido tanto el salario mínimo
como la participación de utilidades los patrones deben cumplir con ellas.