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XVI. Los contratos de seguros de toda especie;
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas
sobre los certifcados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre
toda clase de personas;
XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los
comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al
comercio;
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil;
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que
concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.
XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su
fnca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este
código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fjada por arbitrio
judicial.
Ley general de sociedades mercantiles
Artículo 6.
La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que
constituyan la sociedad.
II. El objeto de la sociedad.
III. Su razón social o denominación.
IV. Su duración, misma que podrá ser indefnida.
V. El importe del capital social.
VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor
atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea
variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fje.
VII. El domicilio de la sociedad.
VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades
de los administradores.
IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de
llevar la frma social. 3 de 45
X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros
de la sociedad.
XI.
El importe del fondo de reserva.
XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la
elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.