194
Todos los requisitos a que se refere este artículo y las demás reglas que se
establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad
constituirán los estatutos de la misma.
Artículo 78.
Las asambleas tendrán las facultades siguientes:
I.
Discutir, aprobar, modifcar o reprobar el balance general correspondiente
al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que
juzguen oportunas.
II.
Proceder al reparto de utilidades.
III.
Nombrar y remover a los gerentes.
IV.
Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
V.
Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
VI.
Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
VII. Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que
correspondan para exigirles daños y perjuicios.
VIII. Modifcar el contrato social.
IX. Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
X.
Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
XI.
Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
XII. Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.
Artículo 166
. Son facultades y obligaciones de los comisarios:
I. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo
152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General
de Accionistas.
II. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos
un estado de situación fnanciera y un estado de resultados.
III. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás
evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para
efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder
rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
IV. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe
respecto a la veracidad, sufciencia y razonabilidad de la inFormación presentada
por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas (…).
V. Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de
Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean
pertinentes.
VI. Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso
de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen
conveniente.
VII. Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración,
a las cuales deberán ser citados.