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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 40.
A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el
artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en
sus reglamentos.
II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las
disposiciones legales relativas.
III. Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus
servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de
Economía y de Relaciones Exteriores.
IV. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
V. Promover el incremento de la productividad del trabajo.
VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo,
así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos
de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los
sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública.
VII. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento.
VIII. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de
Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que
se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción
federal, así como vigilar su funcionamiento.
IX. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de
jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.
X. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás
formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias
competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y
liquidación;
XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la
protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento.
XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.