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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1. Párrafo tercero. 
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, 
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que 
establezca la ley.
Nuestras leyes
En el recurso audiovisual 
Estrategias de seguimiento a representantes locales
construirás tus propias estrategias y seguimiento a las decisiones y acciones de 
algún representante local. 
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Para terminar
El poder público de la ciudadanía y sus 
representantes
Al trabajar para la vida pública de una sociedad democrática, los re-
presentantes populares requieren vincularse con la ciudadanía para 
responder adecuadamente al bienestar y los derechos de la población. 
Sesión 
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11/06/18 
23:31