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II
ESPAÑOL
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las 
Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración 
Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo 
figura en las páginas siguientes. Tras este acto históri-
co, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que 
publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que 
fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las 
escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin 
distinción fundada en la condición política de los paí-
ses o de los territorios”. 
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el 
mundo tienen por base el reconocimiento de la digni-
dad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables 
de todos los miembros de la familia humana; 
Considerando que el desconocimiento y el menospre-
cio de los derechos humanos han originado actos de 
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humani-
dad, y que se ha proclamado, como la aspiración más 
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en 
que los seres humanos, liberados del temor y de la mi-
seria, disfruten de la libertad de palabra y de la liber-
tad de creencias; 
Considerando esencial que los derechos humanos sean 
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el 
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la 
rebelión contra la tiranía y la opresión; 
Considerando también esencial promover el desarrollo 
de relaciones amistosas entre las naciones; 
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas 
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fun-
damentales del hombre, en la dignidad y el valor de la 
persona humana y en la igualdad de derechos de hom-
bres y mujeres, y se han declarado resueltos a promo-
ver el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro 
de un concepto más amplio de la libertad; 
Considerando que los Estados Miembros se han com-
prometido a asegurar, en cooperación con la Organi-
zación de las Naciones Unidas, el respeto universal y 
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del 
hombre, y 
Considerando que una concepción común de estos de-
rechos y libertades es de la mayor importancia para el 
pleno cumplimiento de dicho compromiso; 
La Asamblea General proclama la 
presente 
Declaración Universal de Derechos Humanos como 
ideal común por el que todos los pueblos y naciones 
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos 
como las instituciones, inspirándose constantemente 
en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la edu-
cación, el respeto a estos derechos y libertades, y ase-
guren, por medidas progresivas de carácter nacional e 
internacional, su reconocimiento y aplicación univer-
sales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados 
Miembros como entre los de los territorios colocados 
bajo su jurisdicción. 
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dig-
nidad y derechos y, dotados como están de razón y 
conciencia, deben comportarse fraternalmente los 
unos con los otros. 
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades 
proclamados en esta Declaración, sin distinción algu-
na de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión políti-
ca o de cualquier otra índole, origen nacional o social, 
posición económica, nacimiento o cualquier otra con-
dición. 
Declaración Universal 
de los Derechos Humanos