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2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la 
condición política, jurídica o internacional del país o 
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, 
tanto si se trata de un país independiente, como de un 
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo 
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. 
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y 
a la seguridad de su persona. 
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, 
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en 
todas sus formas. 
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos 
crueles, inhumanos o degradantes. 
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al 
reconocimiento de su personalidad jurídica. 
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, 
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen de-
recho a igual protección contra toda discriminación 
que infrinja esta Declaración y contra toda provoca-
ción a tal discriminación. 
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante 
los tribunales nacionales competentes, que la ampare 
contra actos que violen sus derechos fundamentales 
reconocidos por la constitución o por la ley. 
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni 
desterrado. 
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena 
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un 
tribunal independiente e imparcial, para la determina-
ción de sus derechos y obligaciones o para el examen 
de cualquier acusación contra ella en materia penal. 
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que 
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su cul-
pabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el 
que se le hayan asegurado todas las garantías necesa-
rias para su defensa. 
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en 
el momento de cometerse no fueron delictivos según 
el Derecho nacional o internacional. Tampoco se im-
pondrá pena más grave que la aplicable en el momen-
to de la comisión del delito. 
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida 
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, 
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda per-
sona tiene derecho a la protección de la ley contra 
tales injerencias o ataques. 
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y 
a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, 
incluso del propio, y a regresar a su país. 
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho 
a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una ac-
ción judicial realmente originada por delitos comunes 
o por actos opuestos a los propósitos y principios de 
las Naciones Unidas. 
ANEXO 5