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II
ESPAÑOL
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionali-
dad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, 
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de 
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una 
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al 
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de diso-
lución del matrimonio. 
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los 
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 
3. La familia es el elemento natural y fundamental de 
la sociedad y tiene derecho a la protección de la socie-
dad y del Estado. 
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, indivi-
dual y colectivamente. 
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propie-
dad. 
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensa-
miento, de conciencia y de religión; este derecho in-
cluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, 
así como la libertad de manifestar su religión o su 
creencia, individual y colectivamente, tanto en públi-
co como en privado, por la enseñanza, la práctica, el 
culto y la observancia. 
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión 
y de expresión; este derecho incluye el de no ser mo-
lestado a causa de sus opiniones, el de investigar y 
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, 
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de ex-
presión. 
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión 
y de asociación pacíficas. 
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asocia-
ción. 
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el go-
bierno de su país, directamente o por medio de repre-
sentantes libremente escogidos. 
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condi-
ciones de igualdad, a las funciones públicas de su 
país. 
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del 
poder público; esta voluntad se expresará mediante 
elecciones auténticas que habrán de celebrarse perió-
dicamente, por sufragio universal e igual y por voto 
secreto u otro procedimiento equivalente que garanti-
ce la libertad del voto. 
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene de-
recho a la seguridad social, y a obtener, mediante el 
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, ha-
bida cuenta de la organización y los recursos de cada 
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, so-
ciales y culturales, indispensables a su dignidad y al 
libre desarrollo de su personalidad. 
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre 
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y sa-
tisfactorias de trabajo y a la protección contra el des-
empleo. 
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación al-
guna, a igual salario por trabajo igual. 
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remu-
neración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así 
como a su familia, una existencia conforme a la digni-
dad humana y que será completada, en caso necesario, 
por cualesquiera otros medios de protección social. 
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a 
sindicarse para la defensa de sus intereses.