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Declaración universal 
de los derechos humanos
Emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de 
diciembre de 1948. Adaptación de lenguaje por la Asociación Mexicana 
para las Naciones Unidas, A.C.
ARTÍCULO 1
Todas las personas nacemos libres y debemos tratarnos 
fraternalmente, con respeto y dignidad, ya que estamos dotados 
de razón y conciencia y tenemos los mismos derechos.
ARTÍCULO 2
Esta Declaración señala cuáles son estos derechos que 
tenemos, y que deben ser respetados a todo ser humano,
•
sean hombres o mujeres, niños, niñas o adultos;
•
cualquiera que sea el color de su piel;
•
sin importar el idioma o la lengua que las personas hablen;
•
aunque piensen diferente a nosotros y tengan otras 
creencias religiosas o políticas;
•
sean ricos o pobres;
•
sean indígenas o mestizos, obreros o empresarios, 
nacionales o extranjeros.
Ninguna de estas diferencias puede ser un pretexto para no 
respetar estos derechos en cualquier lugar en el que estemos. 
Todo gobierno está obligado a respetarlos y a hacerlos 
valer.
ARTÍCULO 3
Tenemos derecho a la vida, a vivir en libertad y a que se 
proteja nuestra seguridad personal.
ARTÍCULO 4
Nadie tiene derecho a esclavizamos ni a tratarnos como 
servidumbre.
ARTÍCULO 5
Nadie tiene derecho a torturarnos, hacernos daño o a 
tratarnos de forma que ofenda la dignidad que tenemos 
como seres humanos.
ARTÍCULO 6
Todos tenemos derecho a que la ley nos proteja, cualquiera 
que sea el lugar donde nos encontremos.
ARTÍCULO 7
La ley es igual para todos, y a todos debe aplicarse de igual 
manera.
ARTÍCULO 8
Tenemos derecho a que nuestros tribunales nos protejan y 
defiendan de manera efectiva cuando no se respeten 
nuestros derechos garantizados por la Constitución, sus 
leyes reglamentarias, y por la legislación internacional que 
México se ha comprometido a respetar y hacer cumplir.
ARTÍCULO 9
Nadie tiene derecho a detenernos o a encarcelarnos, a 
menos que hayamos cometido una falta o un delito y se 
sigan los procedimientos establecidos por la ley.
ARTÍCULO 10
Tenemos derechos a condiciones de plena igualdad en un 
juicio. Éste debe ser justo y realizarse públicamente. Las 
personas que nos juzguen deben ser imparciales al impartir 
la justicia.
ARTÍCULO 11
Si somos acusados de algún delito, tenemos derecho a:
•
que se nos juzgue conforme a la ley;
•
contar con todas las garantías necesarias para podemos 
defender;
•
que se nos juzgue en nuestra propia lengua o contar con 
un traductor de nuestra confianza;
•
tener un abogado defensor;
•
no ser juzgados por actos que la ley no consideraba 
delitos cuando los cometimos;
•
no recibir una pena mayor a la vigente cuando se cometió 
el delito.
ARTÍCULO 12
Tenemos derecho a que se respete nuestra vida privada, 
nuestra familia y nuestra casa. Nadie tiene derecho a abrir 
nuestra correspondencia ni a interferir nuestro teléfono. 
Nadie tiene derecho a difamarnos o a crear una mala imagen 
de nosotros con mentiras. Si lo anterior sucede, tenemos 
derecho a la protección de la ley.
ARTÍCULO 13
Tenemos derecho a movernos libremente o a vivir en 
cualquier parte del país. También tenemos derecho a salir a 
otros países y a regresar al nuestro cuando queramos.
ARTÍCULO 14
Si hay una razón fundada para pensar que sufrimos 
persecución en el país, tenemos derecho a salir y pedir a 
otro país que nos reciba. Este derecho lo perdemos si se nos 
persigue por haber cometido delitos comunes o actos 
contrarios a la legislación internacional.
ARTÍCULO 15
Tenemos 
derecho 
a 
que 
se 
nos 
reconozca 
nuestra 
nacionalidad. Nadie nos puede quitar este derecho sin que 
haya alguna razón válida, ni nos puede pedir que solicitemos 
otra nacionalidad.
ARTÍCULO 16
Al cumplir la mayoría de edad, tenemos derecho a casarnos 
con la persona que libremente elijamos y formar nuestra 
propia familia. Las mujeres y los hombres deben gozar de 
iguales derechos respecto al matrimonio, ya sea que estén 
casados o hayan decidido separarse. Nadie tiene derecho a 
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