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Declaración universal
de los derechos humanos
Emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de
diciembre de 1948. Adaptación de lenguaje por la Asociación Mexicana
para las Naciones Unidas, A.C.
ARTÍCULO 1
Todas las personas nacemos libres y debemos tratarnos
fraternalmente, con respeto y dignidad, ya que estamos dotados
de razón y conciencia y tenemos los mismos derechos.
ARTÍCULO 2
Esta Declaración señala cuáles son estos derechos que
tenemos, y que deben ser respetados a todo ser humano,
sean hombres o mujeres, niños, niñas o adultos;
cualquiera que sea el color de su piel;
sin importar el idioma o la lengua que las personas hablen;
aunque piensen diferente a nosotros y tengan otras
creencias religiosas o políticas;
sean ricos o pobres;
sean indígenas o mestizos, obreros o empresarios,
nacionales o extranjeros.
Ninguna de estas diferencias puede ser un pretexto para no
respetar estos derechos en cualquier lugar en el que estemos.
Todo gobierno está obligado a respetarlos y a hacerlos
valer.
ARTÍCULO 3
Tenemos derecho a la vida, a vivir en libertad y a que se
proteja nuestra seguridad personal.
ARTÍCULO 4
Nadie tiene derecho a esclavizamos ni a tratarnos como
servidumbre.
ARTÍCULO 5
Nadie tiene derecho a torturarnos, hacernos daño o a
tratarnos de forma que ofenda la dignidad que tenemos
como seres humanos.
ARTÍCULO 6
Todos tenemos derecho a que la ley nos proteja, cualquiera
que sea el lugar donde nos encontremos.
ARTÍCULO 7
La ley es igual para todos, y a todos debe aplicarse de igual
manera.
ARTÍCULO 8
Tenemos derecho a que nuestros tribunales nos protejan y
defiendan de manera efectiva cuando no se respeten
nuestros derechos garantizados por la Constitución, sus
leyes reglamentarias, y por la legislación internacional que
México se ha comprometido a respetar y hacer cumplir.
ARTÍCULO 9
Nadie tiene derecho a detenernos o a encarcelarnos, a
menos que hayamos cometido una falta o un delito y se
sigan los procedimientos establecidos por la ley.
ARTÍCULO 10
Tenemos derechos a condiciones de plena igualdad en un
juicio. Éste debe ser justo y realizarse públicamente. Las
personas que nos juzguen deben ser imparciales al impartir
la justicia.
ARTÍCULO 11
Si somos acusados de algún delito, tenemos derecho a:
que se nos juzgue conforme a la ley;
contar con todas las garantías necesarias para podemos
defender;
que se nos juzgue en nuestra propia lengua o contar con
un traductor de nuestra confianza;
tener un abogado defensor;
no ser juzgados por actos que la ley no consideraba
delitos cuando los cometimos;
no recibir una pena mayor a la vigente cuando se cometió
el delito.
ARTÍCULO 12
Tenemos derecho a que se respete nuestra vida privada,
nuestra familia y nuestra casa. Nadie tiene derecho a abrir
nuestra correspondencia ni a interferir nuestro teléfono.
Nadie tiene derecho a difamarnos o a crear una mala imagen
de nosotros con mentiras. Si lo anterior sucede, tenemos
derecho a la protección de la ley.
ARTÍCULO 13
Tenemos derecho a movernos libremente o a vivir en
cualquier parte del país. También tenemos derecho a salir a
otros países y a regresar al nuestro cuando queramos.
ARTÍCULO 14
Si hay una razón fundada para pensar que sufrimos
persecución en el país, tenemos derecho a salir y pedir a
otro país que nos reciba. Este derecho lo perdemos si se nos
persigue por haber cometido delitos comunes o actos
contrarios a la legislación internacional.
ARTÍCULO 15
Tenemos
derecho
a
que
se
nos
reconozca
nuestra
nacionalidad. Nadie nos puede quitar este derecho sin que
haya alguna razón válida, ni nos puede pedir que solicitemos
otra nacionalidad.
ARTÍCULO 16
Al cumplir la mayoría de edad, tenemos derecho a casarnos
con la persona que libremente elijamos y formar nuestra
propia familia. Las mujeres y los hombres deben gozar de
iguales derechos respecto al matrimonio, ya sea que estén
casados o hayan decidido separarse. Nadie tiene derecho a
APÉNDICE