I
FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA
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obligar a otra persona a casarse. El gobierno y la sociedad 
tienen la obligación de proteger a nuestra familia.
ARTÍCULO 17
Tenemos derecho a ser dueños de nuestros bienes, que 
pueden ser personales o colectivos. Nadie tiene derecho a 
quitarnos lo que es nuestro, si no hay una razón válida.
ARTÍCULO 18
Tenemos derecho a conservar nuestras propias creencias 
religiosas, a cambiarlas y a manifestarlas de manera individual 
o colectiva, tanto en público como en privado, y el de 
enseñarlas y practicarlas.
ARTÍCULO 19
Tenemos derecho a pensar y a decir lo que pensamos. Nadie 
tiene derecho a molestarnos por esta razón, ni a prohibirnos 
hacerlo. Si así lo deseamos, tenemos derecho a difundir y a 
compartir nuestras ideas utilizando cualquier forma de 
expresión.
ARTÍCULO 20
Tenemos derecho a organizar reuniones pacíficas y a 
participar en ellas. No se puede obligar a nadie a pertenecer 
a un grupo.
ARTÍCULO 21
Tenemos derecho a participar en los asuntos políticos del 
país, ya sea de manera directa o por medio de los 
representantes que elijamos libremente. Todos tenemos 
derecho a tener las mismas oportunidades para llegar a ser 
servidores públicos.
Puesto que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad 
del poder público, tenemos derecho a elecciones periódicas 
auténticas, en las que se garantice que el sufragio sea 
universal e igual, y el voto libre y secreto.
ARTÍCULO 22
Tenemos derecho a que nuestras necesidades humanas de 
protección y mejoramiento de la salud, educación, vivienda, 
de un medio ambiente sano y de servicios públicos, sean 
satisfechas, para desarrollarnos conforme a nuestra dignidad 
humana.
ARTÍCULO 23
Es obligación del Estado satisfacer progresivamente el 
derecho al trabajo y proteger a los trabajadores contra el 
desempleo. Tenemos derecho a:
•
elegir libremente nuestro trabajo;
•
recibir un salario que nos permita vivir a nosotros y a 
nuestra familia, conforme a la dignidad humana;
•
percibir un salario igual por trabajo igual;
•
fundar sindicatos y a sindicalizarnos para la defensa de 
nuestros intereses.*
ARTÍCULO 24
Tenemos derecho a descansar y a disfrutar de nuestro 
tiempo, por lo que la jornada no debe ser demasiado larga.
Habrán de establecerse periodos de vacaciones pagadas.
ARTÍCULO 25
Todos tenemos derechos a un nivel de vida adecuado, que 
asegure, a nosotros y a nuestra familia, la salud, el bienestar 
y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la 
asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Tenemos, asimismo, derecho a seguro en caso de desempleo, 
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida 
de nuestros medios de subsistencia por circunstancias ajenas 
a nuestra voluntad. El Estado está obligado a satisfacer 
estos derechos sociales con su mayor esfuerzo, de manera 
progresiva. 
Tanto la madre que va a tener un hijo/a, como su hijo, deben 
recibir cuidado y asistencia. Todos los niños/as tienen los 
mismos derechos, esté o no casada la madre.
ARTÍCULO 26
Tenemos derecho a la educación. El Estado debe proporcionar 
enseñanza básica gratuita y obligatoria; también deberá 
ofrecer 
instrucción 
técnica 
y 
profesional 
de 
manera 
generalizada, en la medida de sus posibilidades.
La educación deberá buscar el pleno desarrollo de nuestra 
personalidad humana y enseñarnos a respetar los Derechos 
Humanos, a comprendernos, a tolerarnos y a estimarnos, 
fomentando una mejor convivencia entre nosotros y la 
amistad entre los pueblos.
También deberá contribuir con las Naciones Unidas al 
mantenimiento de la paz.
Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de 
educación que quieren para sus hijos.
ARTÍCULO 27
Tenemos derecho a participar en las artes y ciencias de la 
comunidad y a disfrutar de los beneficios que de éstas 
resulten.
El artista, artesano, escritor o científico, tienen derecho a 
que sus obras estén protegidas y a beneficiarse de ellas.
ARTÍCULO 28
Tenemos derecho a que nuestro país y todas las naciones se 
organicen para que los derechos y las libertades señalados 
en esta Declaración se nos respeten plenamente.
ARTÍCULO 29
Tenemos obligaciones para con la comunidad, pues sólo en 
ella podemos desarrollarnos plenamente como personas. La 
ley debe garantizar plenamente nuestros derechos y 
libertades. Las limitaciones que establezca la ley tendrán 
como único fin la protección de los derechos y libertades de 
los demás, el bien de la comunidad y el bienestar general 
que el pueblo demande.
Ninguno de nuestros derechos o libertades puede ejercerse 
de manera contraria a lo establecido por los propósitos y 
principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 30
Ningún gobierno, grupo social o persona de ninguna parte 
del mundo pueden realizar actividades para suprimir los 
derechos y libertades que aquí se establecen.
* Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la 
Convención Americana sobre los Derechos Humanos admiten la posibili-
dad de restricciones legales al ejercicio de este derecho cuando se trata 
de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.