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B
loque
II
Reconoces y aplicas las normas del Derecho mercantil
Las sociedades más comunes y en las que profundizaremos son: la sociedad anónima,
la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad cooperativa.
En el momento de constituir la sociedad, se crea una persona jurídica. Como lo vimos
en el bloque anterior, las personas jurídicas requieren su “acta de nacimiento” que
es la
escritura constitutiva.
Los requisitos que debe contener están señalados en el
artículo 6º de la LGSM. Para consultarlo, te invitamos a que vayas al apéndice de este
libro.
Sociedad anónima
Este es el tipo de sociedad más común debido a la fexibilidad y beneFcios que
genera. Por un lado, no es necesario tener un monto mínimo de dinero o capital para
su constitución; por el otro, sólo se necesitan dos socios y la principal ventaja es que
la responsabilidad que tienen se limita únicamente al pago de sus aportaciones. Es
decir, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la
sociedad, sino únicamente con el monto del capital que
aportaron.
Características
1. El
nombre
que se le da a la sociedad es una denominación. Se compone de
un sustantivo seguido de las palabras sociedad anónima o las siglas S.A. Por
ejemplo: El patito S.A., La Casa Sociedad Anónima.
Estatutos
“Los estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la sociedad
(…), son connaturales a todo negocio social, pueden ser omitidos o modiFca
-
dos” (García, 1999: 119). Por lo que engloban reglas de disolución, liquidación,
la modiFcación de los estatutos será parcial, mientras contengan los preceptos
básicos que la ley impone.