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Reconoces los derechos de propiedad, autoridades y
tribunales en el Derecho agrario
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura,
conocida como FAO (por sus siglas en inglés, Food and Agriculture Organization),
la tenencia de la tierra:
Es la relación, defnida en Forma jurídica o consuetudinaria, entre personas, en
cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra (por razones de comodidad,
“tierra” se utiliza aquí para englobar otros recursos naturales, como el agua y
los árboles). La tenencia de la tierra es una institución, es decir, un conjunto
de normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las
reglas sobre la tenencia defnen de qué manera pueden asignarse dentro de
las sociedades los derechos de propiedad de la tierra. Defnen cómo se otorga
el acceso a los derechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, así como las
pertinentes responsabilidades y limitaciones. En otras palabras, los sistemas
de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar qué recursos, durante
cuánto tiempo y bajo qué circunstancias (Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación, 2003).
La tenencia de la tierra comprende tanto la posesión como la propiedad, la cual se
puede clasifcar según nuestro Derecho positivo en:
1.
Propiedad privada
2.
Propiedad estatal o correspondiente a la federación
3.
Propiedad comunal y ejidal
1. La propiedad privada. El primer párrafo del artículo 27 constitucional señala: “La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el dere-
cho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada”.
Sabías que.
.
.
La propiedad rústica está constituida por todos los predios rústicos que se
encuentran en el territorio nacional y se divide en social y privada. La social
comprende los ejidos y comunidades; la privada se rige por el Derecho civil
pero lo relacionado con los límites y excedentes de las tierras se regulan por
la materia agraria.