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Reconoces los derechos de propiedad, autoridades y
tribunales en el Derecho agrario
1. La asamblea es el órgano supremo y está conformada por todos los ejidatarios.
Se reúne en el ejido por lo menos una vez cada seis meses por convocatoria del
comisario ejidal o del consejo de vigilancia que se publicará con anticipación y la
cual mencionará: lugar, fecha y asuntos a tratar.
Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos. En caso de empate el
comisario ejidal tendrá el voto de calidad. De cada asamblea se levanta un acta
que frman los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia.
2. El
comisariado ejidal
es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos
de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido.
Estará constituido por un presidente, un secretario y un tesorero propietarios y sus
respectivos suplentes. Asimismo, contará con las comisiones y los secretarios
auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y
extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se
entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente (Ley Agraria, artículo
32)
3. El
consejo de vigilancia
es el órgano del ejido que se encargará de vigilar
que el comisariado actúe conforme a la Ley Agraria y al reglamento interno del
ejido. Estará constituido por un presidente y dos secretarios quienes actuarán
conjuntamente.
Cesión:
renuncia de algo, posesión, acción o derecho, que
alguien hace a favor de otra persona.