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B
loque
V
Identifcas las implicaciones del
Derecho laboral en tu entorno
La ley no contempla los requisitos para la constitución de un sindicato, excepto el
número mínimo, el cual será de 20 trabajadores y
tres patrones.
Sin embargo la ley sí dispone una serie de requisitos para el registro de estos
sindicatos, que si bien no son necesarios para la existencia del mismo, lo son para
asegurar la representatividad y legalidad ante terceros.
El artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo señala:
Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en
los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los
de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre
y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los
servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en
que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que se referen las Fracciones
anteriores serán autorizados por el Secretario
General, el de Organización y el de Actas, salvo lo
dispuesto en los estatutos.
Existen varios tipos de sindicatos:
Fuerza sindical