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Libro para el maestro
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SECUENCIA 2
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamien-
to, de conciencia y de religión.
ARTÍCULO 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablan-
te, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita,
en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas
y cualesquiera otras.
ARTÍCULO 9 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos
Indígenas.
5.
Asista a los equipos y oriéntelos
para que expongan sus ideas mediante
argumentos y ejemplos. Algunas
formas de hacerlo es alentar a los
alumnos para que amplíen y
argumenten sus intervenciones;
plantear preguntas para que
profundicen en sus ideas, ayudar a
precisar las ideas que expresan y
ofrecerles ejemplos u opciones para
articular lógicamente su discurso.
(10 min.)
Clave de respuestas
Aunque la mayoría de los artículos
que se plantean en la actividad se
refieren a un derecho u obligación
(a excepción del artículo 1 de la
Declaración de Universal de los
Derechos Humanos, que
explícitamente plantea un derecho
—a nacer libres e iguales en
dignidad y derechos— y una
obligación —comportarse
fraternalmente con los demás—,
hay la posibilidad de interpretarlos
en doble sentido: como derecho a
la libertad de creencias religiosas y