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Libro para el maestro
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SECUENCIA 2
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamien-
to, de conciencia y de religión.
ARTÍCULO 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablan-
te, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, 
en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas 
y cualesquiera otras.
ARTÍCULO 9 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos 
Indígenas.
5. 
Asista a los equipos y oriéntelos 
para que expongan sus ideas mediante 
argumentos y ejemplos. Algunas 
formas de hacerlo es alentar a los 
alumnos para que amplíen y 
argumenten sus intervenciones; 
plantear preguntas para que 
profundicen en sus ideas, ayudar a 
precisar las ideas que expresan y 
ofrecerles ejemplos u opciones para 
articular lógicamente su discurso. 
(10 min.)
Clave de respuestas 
Aunque la mayoría de los artículos 
que se plantean en la actividad se 
refieren a un derecho u obligación 
(a excepción del artículo 1 de la 
Declaración de Universal de los 
Derechos Humanos, que 
explícitamente plantea un derecho 
—a nacer libres e iguales en 
dignidad y derechos— y una 
obligación —comportarse 
fraternalmente con los demás—, 
hay la posibilidad de interpretarlos 
en doble sentido: como derecho a 
la libertad de creencias religiosas y