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Libro para el Maestro
El principio de reciprocidad
es una norma
social que aparece como constante en las relaciones
interpersonales y entre los miembros de cualquier colectivi-
dad. Este principio obliga a una persona o un grupo a
devolver algo que previamente otra persona o grupo había
concedido en su favor. Esta devolución puede ser “en la
medida y en el tiempo que la norma misma define como
más apropiados, ya sea en la misma forma o —en otros
casos— en una forma diversa”.*
En la vida colectiva la norma de reciprocidad se ha interpre-
tado y aplicado básicamente de dos maneras:
1.
Reaccionando de acuerdo con el trato o el bien que
otros nos han otorgado. Esto es, si recibo algún benefi-
cio, tengo la obligación moral de responder brindando
un trato o servicio similar como una señal de agradeci-
miento.
2.
En el caso de haber recibido un mal trato, respondiendo
con otra ofensa o una acción similar a fin de satisfacer el
deseo de venganza.
Como puede observarse, hay una relación de corresponden-
cia sea en beneficio o detrimento de alguien. Sin embargo,
para que la vida en sociedad sea más humana o respetuosa
de la dignidad de las personas, lo ideal sería que prevalecie-
ra la primera opción: correspondiendo al beneficio recibido
con otro de igual valor o de mayor.
En los casos en que se
recibe un mal, se busca el equilibrio mediante una sanción
justa, que se distancia de la ley del talión.
La frase “Ojo por ojo, diente por diente” ejemplifica el
significado de la ley del talión y aunque también está
basada en el principio de reciprocidad, en ella prevalece la
reproducción de la violencia.
En el ámbito del derecho civil, hablar de reciprocidad signifi-
ca establecer una obligación bilateral: ambas partes quedan
comprometidas a comportarse como el otro lo ha hecho. Por
ejemplo: frente a la contratación de algún servicio particu-
lar, el propietario se compromete a brindar un servicio a su
cliente porque éste ha pagado el servicio. Hay una obliga-
ción bilateral: ambos se comprometen, y si uno incumple, el
otro no tiene la obligación de pagar por algo que no recibió
o a la inversa.
El significado de la reciprocidad
Luciano Gallino.
Diccionario de Sociología
. México: Siglo XXI, 1995, p.750.